SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Los recurridos Ramiro Pasten Gironda, Epifanio Delgadillo, Hugo Zelada Mendoza y Walter Arteaga Zeballos, en el informe escrito que cursa de (fs. 184 a 191), expresaron que: a) Previo dictamen del Auditor de Sala y subsanadas que fueron las observaciones, el recurso fue derivado a la Sala de Apelaciones y Consulta que asumió conocimiento en función a lo previsto por el art. 184 del DL 11901 y resolvió disponiendo la cancelación del capital por cesantía; b) Como consecuencia de la determinación, COSSMIL presentó recurso directo de nulidad contra el Auto de Vista Administrativo 03/07 ante el Tribunal Constitucional, el 21 de enero de 2008, con el fundamento de que la Sala de Apelaciones y Consulta carece de jurisdicción y competencia, invocando el art. 9  de la LOJM aprobado por DL 13321 de 22 de enero de 1976, estando el referido recurso pendiente de resolución, por lo que no es viable un nuevo recurso; c) La Sala de apelaciones emitió Auto de Vista Administrativo, con plena jurisdicción, aplicando el art. 184 del DL 11901 y el art. 9 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM) y la Resolución de cancelación tiene su basamento en el memorándum 24010/06 de 2 de octubre de 1996,  emitido por el Comando General de Ejército; d) Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 185 del DL 11901, reconocen un lapsus calami porque la declaración de inconstitucionalidad es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional; e) Niegan haber existido falta de notificaciones que fueron cumplidas en sujeción al art. 202 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), se notificó en estrados con el Auto de Vista Administrativo 03/07 el 14 de diciembre de 2007, habiendo participado en la audiencia el abogado apoderado de COSSMIL, quien no efectuó observación alguna; f) Evidentemente la normativa establece cuarenta y ocho horas para la presentación del proyecto del Auto de Vista y veinticuatro horas para la emisión del fallo, plazos que son máximos, lo que no impide un pronunciamiento antelado. La complementación y enmienda, fue presentada fuera del término de las veinticuatro horas; y g) El pago del capital de cesantía proviene de los aportes personales del asegurado, especificado en el art. 142 del DL 11901.