Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“concedido en parte”
De lo referido se concluye que el Tribunal de garantías al haber “concedido en parte” la acción tutelar, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se notifique a COSSMIL con el Auto de Vista Administrativo 03/07, debiendo efectuarse la notificación a su personero legal sea en forma personal o en el domicilio procesal; no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes, correspondiendo en su mérito por lo analizado denegar la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- concederá
- concederá o denegará
- III.3. Sobre la legalidad de las notificaciones y la interpretación efectuada por este Tribunal
- está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso específico
- “concedido en parte”
- REVOCAR,