SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concederá
La Constitución Política del Estado dentro de las acciones de defensa de los derechos fundamentales, en el art. 128 prevé la acción de amparo constitucional, cuyo procedimiento en el art. 129.III establece que: “La autoridad o persona demandada, será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad….”, luego en el parágrafo IV añade que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- concederá
- concederá o denegará
- III.3. Sobre la legalidad de las notificaciones y la interpretación efectuada por este Tribunal
- está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso específico
- “concedido en parte”
- REVOCAR,