SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
Finalmente dentro de la misma lógica de razonamiento, tampoco resulta coherente impetrar se anule el Auto de Vista Administrativo 03/2007, emitido por los demandados, extremo que fue concedido por el Tribunal de garantías, respecto a ese punto, porque a decir de la accionante, tuvo conocimiento del mismo el 11 de enero de 2008, cuando recibió la devolución del expediente para su cumplimiento; habida cuenta que el mismo fue de su pleno conocimiento, conforme consta de la diligencia practicada en estrados judiciales, el 14 de diciembre de 2007 a horas 12:00, al apoderado de COSSMIL; forma de notificación que tiene plena validez legal, en sujeción al art. 202 del CPPM de aplicación especial, a tenor de la norma constitucional prevista en el art. 209 de la CPEabrg aplicable al caso que en su parte pertinente señala: “La organización de las Fuerzas Armadas, descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares” (sic)( las negrillas son agregadas). Por lo analizado se concluye que no existió indefensión y por ende vulneración al derecho a la defensa argüida por la accionante, así como tampoco el derecho a la igualdad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- concederá
- concederá o denegará
- III.3. Sobre la legalidad de las notificaciones y la interpretación efectuada por este Tribunal
- está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso específico
- “concedido en parte”
- REVOCAR,