SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Auto de Vista Administrativo 03/07, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, revocó la Resolución 1445 y dispuso se cancele el monto de dinero que corresponde a los aportes realizados durante su permanencia en el Ejército, con mantenimiento de valor, esgrimiendo como fundamento el art. 162 de la CPEabrg, que establece que los derechos y beneficios sociales de los servidores públicos son irrenunciables y cualquier contravención a esta norma es nula, por lo que la aplicación del art. 185 del DL 11901, referido a las prescripciones es inconstitucional. La Sentencia Constitucional 1173/2006 establece que los aportes voluntarios de los asegurados de COSSMIL, bajo el régimen especial son imprescriptibles (fs. 27 vta.). A fs. 202 cursa una diligencia de notificación cuyo contenido, refiere que se notificó al apoderado de COSSMIL, Juan Carlos Flores Cangri con el referido ut supra en estrados, el 14 de diciembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- concederá
- concederá o denegará
- III.3. Sobre la legalidad de las notificaciones y la interpretación efectuada por este Tribunal
- está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso específico
- “concedido en parte”
- REVOCAR,