SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 49/2008 de 21 de julio, cursante de fs.276 a 277, por lo que concedió en parte el recurso de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se notifique a COSSMIL con el Auto de Vista Administrativo 03/07, debiendo efectuarse la notificación a su personero legal, sea en forma personal o en el domicilio procesal, con los siguientes fundamentos: 1) Se ha establecido que COSSMIL no fue notificado con el decreto de radicatoria del proceso en la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar con la fundamentación de la apelación interpuesta por Ronald Rodríguez Clavijo, sin dar cumplimiento con el requerimiento de fs. 103 y con el señalamiento de audiencia pública de 12 de diciembre de 2007; 2) El Abogado apoderado de COSSMIL se hizo presente en la audiencia y fundó su posición por COSSMIL, sin observar sobre defectos procesales inherentes a notificaciones, por lo que demostró tácitamente su conformidad, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela sobre esos elementos; y 3) Oficialmente COSSMIL tomó conocimiento del Auto de Vista Administrativo 03/07, el 11 de enero de 2008, esto en razón a que la notificación fue practicada el 14 de diciembre de 2007 en estrados, no resultando legal en razón de que la jurisprudencia constitucional, señala que, las resoluciones en apelación deben ser notificadas personalmente o en el domicilio procesal, lo contrario vulnera el derecho a la defensa que es parte del debido proceso y seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- concederá
- concederá o denegará
- III.3. Sobre la legalidad de las notificaciones y la interpretación efectuada por este Tribunal
- está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso específico
- “concedido en parte”
- REVOCAR,