SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
La recurrente, ahora accionante, en representación de COSSMIL, alega como lesionados los derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso aduciendo que: i) Dentro del proceso administrativo iniciado por Ronald Rodríguez Clavijo, para el pago de capital de cesantía, la entidad que representa no tuvo conocimiento del mismo, hasta el 11 de enero de 2008, cuando se devolvió el expediente para su cumplimiento, que le impidió asumir defensa en igualdad de condiciones, encontrándose entre estos actuados la omisión de la notificación con el señalamiento de audiencia, para la fundamentación del recuso de apelación, incoado por el apelante; ii) Los demandados actuaron ilegalmente, al fundamentar su decisión ordenando el pago por concepto de cesantía, en la inconstitucionalidad del art. 185 del DL 11901, porque lo que correspondía era demandar la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y entre tanto, dar aplicación a la presunción de constitucionalidad, prevista en el art. 2 de la LTC reconocido por la SC 1712/2003-R. Concluye señalando que ocurre a esta acción por no existir otro recurso en la vía administrativa no constituyendo óbice alguno el recurso directo de nulidad interpuesto, porque dicho medio no “resuelve los efectos que de manera inmediata requieren ser atendidos”. Establecido el supuesto acto ilegal, corresponde verificar si corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- concederá
- concederá o denegará
- III.3. Sobre la legalidad de las notificaciones y la interpretación efectuada por este Tribunal
- está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso específico
- “concedido en parte”
- REVOCAR,