Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. En 30 de marzo de 2007, Ronald Rodríguez Clavijo, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar (fs. 74 a 77). El 13 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública para la consideración del pago de la cesantía, interviniendo en el debate el abogado apoderado de COSSMIL (fs. 28 a 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- concederá
- concederá o denegará
- III.3. Sobre la legalidad de las notificaciones y la interpretación efectuada por este Tribunal
- está sujeta a las leyes y reglamentos militares”
- III.4.
- III.5. Análisis del caso específico
- “concedido en parte”
- REVOCAR,