Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
De la revisión de los antecedentes del caso, se evidencia que la accionante tomó conocimiento de la investigación dispuesta sobre sus actuaciones cuando fungía como Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Cliza, el 30 de abril de 2008, ante lo cual solicitó a la abogada Investigadora la nulidad de todo lo obrado, a través de memorial de 7 de mayo de 2008, el mismo que fue rechazado por la funcionaria aludida, a través del Auto de 12 del citado mes y año, en aplicación del art. 51 del RPDPJ, que dispone que en los procesos disciplinarios no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género a excepción de la prescripción de la acción o la cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR