SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

         De la revisión de los antecedentes del caso, se evidencia que la accionante tomó conocimiento de la investigación dispuesta sobre sus actuaciones cuando fungía como Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Cliza, el 30 de abril de 2008, ante lo cual solicitó a la abogada Investigadora la nulidad de todo lo obrado, a través de memorial de 7 de mayo de 2008, el mismo que fue rechazado por la funcionaria aludida, a través del Auto de 12 del citado mes y año, en aplicación del art. 51 del RPDPJ, que dispone que en los procesos disciplinarios no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género a excepción de la prescripción de la acción o la cosa juzgada.