Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El 18 de julio de 2008, la recurrente es notificada con el Auto de apertura de proceso sumario disciplinario de 15 de julio de 2008, suscrito por el Tribunal Sumariante, constituido por Jenny Rivero Terán, como Presidenta, Dimitri Marañón Cornejo y Roger F. Encinas Schoster, Vocales, hoy recurridos (fs. 30 a 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR