SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de los principios, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, a la igualdad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; y, de su derecho a la defensa, por cuanto los funcionarios recurridos en base a una denuncia anónima, que no está reconocida en la Ley del Consejo de Judicatura ni el Reglamento del Procedimientos Disciplinarios del Poder Judicial, iniciaron de oficio un proceso disciplinario en su contra, sin haber hecho de conocimiento suyo el contenido de la mencionada denuncia para que pueda asumir defensa, declarando indebidamente la reserva de las actuaciones en la investigación previa efectuada por la abogada Investigadora, llegándose a emitir el Auto de apertura de proceso sumario disciplinario por el Tribunal Sumariante, habiéndole impedido conocer las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR