SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 87 a 90, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Heiddy Elizabeth Zapata Montaño contra Jenny Rivero Terán, Responsable Distrital; Roxana Nineth Daza Rojas, Investigadora; y, Dimitri Marañón Cornejo y Roger F. Encinas Schoster, miembros del Tribunal Sumariante, del Régimen Disciplinario Distrital de Cochabamba, alegando la vulneración de los principios, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la igualdad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; y, de su derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 inc. a), 9 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR