SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. A través de memorial de 16 de mayo de 2008, la recurrente apela la Resolución de 12 del mismo mes y año (fs. 11 a 12 vta.), determinando la abogada Investigadora, mediante Auto de 20 de mayo de 2008, previa exposición de las normas expuestas en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Poder Judicial concernientes al régimen de impugnaciones al que se halla sujeto un proceso disciplinario, el rechazo de la impugnación efectuada por la procesada (fs. 13). El 23 de mayo de 2008, la agraviada presentó una solicitud de auto motivado, ante la misma funcionaria del Consejo de la Judicatura, haciendo referencia al Auto de 20 de mayo del mismo año (fs. 14 y vta.), resuelto a través de Auto de 26 de mayo de 2008, por el que la abogada Investigadora dispone “…estese a lo dispuesto por Auto de 20 de mayo de 2008” (sic) (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR