Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II. 5.
II. 5. Cursa en obrados la Resolución de 7 de junio de 2008, por la que la Responsable Distrital del Régimen Disciplinario, hoy recurrida, a solicitud de la abogada Investigadora, declara expresamente la reserva en las actuaciones en la investigación de la denuncia 67/2008, ordenando la remisión de la denuncia y sus antecedentes al Ministerio Público (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR