SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, si bien la agraviada solicitó nulidad de obrados ante la abogada Investigadora, funcionaria que conforme la investigación que realice puede recomendar la apertura del proceso o el rechazo y consiguiente archivo de obrados, se verifica que no planteó observación alguna ante el Tribunal Sumariante, conformado por los actuales demandados, a pesar que tuvo conocimiento del Auto de apertura del proceso sumario disciplinario el 15 de julio de 2008, a través de la notificación efectuada el 18 del citado mes y año.
Esta omisión hace aplicable la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3.1, que sobre el principio de subsidiariedad establece que éste será de aplicación cuando las autoridades demandadas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos alegados, como ocurre en el presente caso, puesto que la accionante no agotó la vía recurriendo a los miembros del Tribunal Sumariante con la referida solicitud de nulidad de obrados, ya que son ellos los que tienen la obligación de pronunciarse sobre sus argumentos definiendo si efectivamente los derechos y garantías de la accionante fueron vulnerados con el inicio de la investigación, supuestamente, seguida de oficio, sin necesidad de esperar el pronunciamiento de resolución final.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR