Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Jenny Rivero Terán, Responsable Distrital; Roxana Nineth Daza Rojas, Investigadora; y, Dimitri Marañón Cornejo y Roger F. Encinas Schoster, miembros del Tribunal Sumariante, del Régimen Disciplinario Distrital de Cochabamba; solicitando se anule obrados del proceso disciplinario hasta el vicio más antiguo que radica en la ilegal admisión de la denuncia anónima; y, en consecuencia, se disponga el rechazo absoluto de tal actuado anónimo, ordenando el archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR