Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 7 de mayo de 2008, la agraviada solicita la nulidad de todo lo obrado, a la abogada Investigadora del Régimen Disciplinario, al considerar “su origen inminente ilegal, dado que se respalda en una denuncia ANÓNIMA que dentro de nuestra economía jurídica no se halla contemplada en ninguna normativa y menos en el Reglamento…” (sic) (fs. 7 a 8); la que fue rechazada, a través de la Resolución de 12 de mayo de 2008, con el justificativo de estar determinado en el art. 51 del RPDPJ, la no admisibilidad de incidentes o excepciones de ningún género, aceptándose únicamente el planteamiento de la prescripción de la acción o de la cosa juzgada (fs. 9 a 10 vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR