SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1978/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  El 7 de mayo de 2008, la agraviada solicita la nulidad de todo lo obrado, a la abogada Investigadora del Régimen Disciplinario, al considerar “su origen inminente ilegal, dado que se respalda en una denuncia ANÓNIMA que dentro de nuestra economía jurídica no se halla contemplada en ninguna normativa y menos en el Reglamento…” (sic) (fs. 7 a 8); la que fue rechazada, a través de la Resolución de 12 de mayo de 2008, con el justificativo de estar determinado en el art. 51 del RPDPJ, la no admisibilidad de incidentes o excepciones de ningún género, aceptándose únicamente el planteamiento de la prescripción de la acción o de la cosa juzgada (fs. 9 a 10 vta).