SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de fecha 26 de julio de 2008, cursante de fs. 111 a 115 vta., por la que se concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la clausura definitiva del local “El Tarambana”, hasta tanto, la autoridad edil recurrida junto al funcionario demandado instaure el proceso conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo a fin de establecer las responsabilidades que correspondan. Con costas, bajo los siguientes argumentos: 1) Se evidencia la existencia de varios compromisos firmados por el propietario del local para la reapertura del mismo, bajo los cánones establecidos en el Reglamento; empero, no existe un proceso administrativo previo para determinar responsabilidad por incumplimiento a la norma; 2) Existen notas presentadas al Municipio, por parte de grupos de personas que piden el cierre de éste y otros locales de expendio de bebidas alcohólicas, sin embargo, no consta que éstas hubieren sido puestas a conocimiento de la parte recurrente dentro de un proceso administrativo; y 3) La Resolución Técnico Administrativa (RTA) 001/2008 emitida por el Alcalde Municipal de Tiquipaya se basa únicamente en las representaciones de la Organizaciones Territoriales de Base, las minutas de comunicación del Concejo Municipal, el Reglamento para la Elaboración y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la OM 15/003 y la complementaria 25/03 resultando una resolución arbitrara y contraria a los derechos fundamentales del recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR