SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.1.
II.1. Por nota presentada el 12 de febrero de 2007, ante el Alcalde Municipal de Tiquipaya, los vecinos de la Organización Territorial de Base (OTB) Sud, solicitaron la aplicación del Reglamento para la autorización, apertura de discotecas y otros locales públicos, entre ellos el local Tarambana, que estaría pretendiendo reabrir, preocupados por las reiteradas molestias ocasionadas por su funcionamiento, comunicando además que en reunión de vecinos de 10 de febrero de 2007, se determinó pedir a su autoridad actuar con mayor firmeza y decisión, exigiendo el fiel y estricto cumplimiento del Reglamento; caso contrario, se verían obligados a tomar otras medidas, sin perjuicio de continuar con su reclamo a otras instancias (fs. 57).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR