SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y con el derecho a la dúplica los amplió señalando que el restaurante “Tiquipaya”, cumplió con todos los requisitos para su funcionamiento y, es considerado como un local turístico, lo que implica que se encuentra dentro de la normativa. Posteriormente se lo clausuró por incumplir ciertos cánones de la Ley del Medio Ambiente, los que no estarían cumpliendo con los decibeles y actividad sonora, sin haberse realizado peritaje anterior y sin previo proceso para su clausura.
Agrega que cuando se establecieron inspecciones en el local, fueron actos de abuso, por no haber citación alguna, se violó la legítima defensa al no haber seguido un debido proceso administrativo ni mencionado los actos de violación en los que supuestamente incurrió el local, aplicando una sanción directamente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR