Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.6.
II.6. Por nota entregada el 3 de agosto de 2007, el citado Intendente comunicó al Administrador del local Tarambana, ahora recurrente, que venía infringiendo con la OM 15/2003, Reglamento de Elaboración Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, puesto que su Padrón fue otorgado sólo para atención al público con platos variados, bebidas de manera complementaria y no así para realizar espectáculos públicos los días viernes (con amplificación) en caso de incumplimiento, se sancionará con la clausura definitiva de su restaurante (fs. 91).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR