Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de
En revisión la Resolución de 26 de julio de 2008, cursante de fs. 111 a 115 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitución, interpuesto por Jorge Pedro Maldonado Ríos en representación de Edmundo Caero Molina contra Evaristo Peñaloza Alejo, Alcalde; y, Alejandro Melgarejo, Intendente, ambos del Gobierno Municipal de Tiquipaya, alegando la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado abrogada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR