Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.11.
II.11. Por informe emitido el 9 de junio de 2007, el Intendente del Gobierno Municipal de Tiquipaya hizo conocer al Alcalde de dicho Municipio que el 8 de junio de 2008 a horas 12:40, sorprendió un volante de propaganda sobre la reapertura del “local Tarambana”, al que se le otorgó un padrón de funcionamiento sin permiso ni ficha de inspección por parte de la Intendencia Municipal, y que cuando se constituyó en el “local”, observó que el mismo no cumplía con los requisitos necesarios por hallarse cerca de un campo deportivo, Biblioteca Municipal, Policía Seccional, oportunidad en la que indicó al propietario que sólo puede funcionar como pensión o restaurante (fs. 33).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR