Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de su representado al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad; no obstante, de contar con padrón para el funcionamiento del restaurante Tarambana de su propiedad, procedieron a clausurar definitivamente el mismo, sin previo proceso administrativo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR