Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.13.
II.13. Como consecuencia de la solicitud, el Alcalde y el Oficial Mayor Administrativo del Gobierno Municipal de Tiquipaya, mediante RTA 001/2008 de 5 de mayo, resolvieron anular el Padrón Municipal 02-15-02-07 de 16 de mayo de 2007 y su respectiva Resolución, proceder a la inmediata clausura de la actividad comercial, encargando su ejecución a la Intendencia Municipal (fs. 99), notificada al propietario, quien se rehusó a firmar el 6 de mayo de 2008 (fs. 99 vta.). Decisión cumplida el 7 del mismo mes y año, evidenciándose dicho extremo en el Acta de Clausura de esa data (fs. 100 y 101) y en la fotografía adjunta en obrados (Fs. 10). Procediéndose a la baja del Padrón Municipal (fs. 104 a 105).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR