Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.5.
II.5. Por nota de 5 de julio de 2007, el Intendente del Gobierno Municipal de Tiquipaya hizo conocer al Administrador del local Tarambana, que incumplía el Padrón Municipal, puesto que se otorgó sólo para la atención al público con platos variados, bebidas y no así para realizar espectáculos públicos y que si continúan incumpliendo, serán sancionados según el art. 46 del Reglamento de Elaboración, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas (fs. 82).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR