Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.12.
II.12. El 14 de abril de 2008, el recurrido Intendente, remitió una conminatoria al propietario del restaurante Tarambana, expresando que en caso de reincidir, se le advertía que se procederá conforme a ley y al compromiso asumido por él (fs. 95). Conminatoria que la reiteró el 25 del mismo mes y año (fs. 96) y el 30 de abril de 2008 (fs. 97). Ante el incumplimiento por parte del dueño del local, el 2 de mayo de 2008, el referido funcionario municipal, solicitó al Alcalde Municipal de Tiquipaya, emita la Resolución de clausura definitiva del restaurante Tarambana, en base a toda la documentación respaldatoria (fs. 98).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR