SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos

Los recurridos Evaristo Peñaloza Alejo y Alejandro Melgarejo, Alcalde e Intendente, ambos del Gobierno Municipal de Tiquipaya, en informe escrito, cursante de fs. 24 a 27 vta., expresaron que no se agotaron los recursos ordinarios de impugnación, puesto que la clausura es un acto administrativo, susceptible de impugnación a través de los medios previstos por las Leyes de Municipalidades y de Procedimiento Administrativo. El recurrente fue informado y notificado con todos los actuados hasta arribar a la clausura definitiva, anteriormente ya se le había clausurado por el exceso y abuso que cometía en el local, puesto que fue creado para ser restaurante y no para fiestas bailables y festivales de cerveza como lo venía haciendo, además su actividad estaba ubicada cerca de la Policía, de campos deportivos y de la biblioteca. Como consecuencia de la primera clausura, el 20 de agosto de 2007, el recurrente suscribió un compromiso con la Intendencia Municipal indicando que su actividad se circunscribiría a los Reglamentos y sólo funcionaría como restaurante bajo alternativa de clausura definitiva; hecho que implica consentimiento y autorización de clausura.