SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1985/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
Los recurridos Evaristo Peñaloza Alejo y Alejandro Melgarejo, Alcalde e Intendente, ambos del Gobierno Municipal de Tiquipaya, en informe escrito, cursante de fs. 24 a 27 vta., expresaron que no se agotaron los recursos ordinarios de impugnación, puesto que la clausura es un acto administrativo, susceptible de impugnación a través de los medios previstos por las Leyes de Municipalidades y de Procedimiento Administrativo. El recurrente fue informado y notificado con todos los actuados hasta arribar a la clausura definitiva, anteriormente ya se le había clausurado por el exceso y abuso que cometía en el local, puesto que fue creado para ser restaurante y no para fiestas bailables y festivales de cerveza como lo venía haciendo, además su actividad estaba ubicada cerca de la Policía, de campos deportivos y de la biblioteca. Como consecuencia de la primera clausura, el 20 de agosto de 2007, el recurrente suscribió un compromiso con la Intendencia Municipal indicando que su actividad se circunscribiría a los Reglamentos y sólo funcionaría como restaurante bajo alternativa de clausura definitiva; hecho que implica consentimiento y autorización de clausura.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR