SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
1)
De acuerdo a lo señalado, plantea recurso de amparo constitucional contra Fernando Cárdenas Choque, Encargado del REJAP, solicitando se conceda la tutela y se disponga: 1) La extensión del certificado de antecedentes penales a favor de su hija Paulina Marlen Castro Alconz; 2) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por atentado a los derechos fundamentales de las personas y desobediencia a la autoridad; y, 3) Se dispongan el pago del resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.
El recurrente, ahora accionante, denuncia que la autoridad demandada vulneró su derecho a la petición, por cuanto rechazó su pedido de certificación de antecedentes penales, solicitada a través de requerimiento fiscal a nombre de su hija: 1) Sin considerar que el art. 59 del CPC le permite actuar a nombre de ella y, 2) Sin especificar a qué autoridad debía acudir para solicitar la certificación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- b)
- c)
- i)
- iii)
- iv)
- no ha lugar
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “Primero.-
- Segundo.-
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- a)
- III.4. Análisis del problema jurídico planteado
- REVOCAR