SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

d)

d)  El Acuerdo 192/2007 del Consejo de la Judicatura no vulnera las disposiciones legales de los arts. 440 y 442 del CPP en su aplicación estricta.  En su punto tercero señala que será otorgada la certificación por orden judicial en los procesos o a solicitud de tercero, último supuesto que puede estar o no dentro de proceso y deberá solicitarse por orden judicial, conforme a la interpretación de la norma legal.