SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

c)

c)  Los perjuicios que se está ocasionando por la demora en la extensión del certificado de antecedentes penales son intangibles, no se pueden calcular, toda vez que el plazo para presentar estos documentos en España fenece “en estos días” y si no llega ese documento no servirá posteriormente, pues es para obtener el permiso de radicatoria y un contrato de trabajo.

c)  De acuerdo a la SC 0123/2001 de 9 de febrero, toda autoridad tiene obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada por el recurrente dentro de un plazo razonable, en sentido positivo o negativo, indicándole, en su caso, la autoridad a la que debe acudir o el destino de la autoridad reclamada, y en el presente caso se puede establecer que el encargado del REJAP ha dado respuesta a la petición del recurrente de manera negativa, en mérito al Acuerdo 192/2007, debiendo recurrir a la autoridad llamada por ley.