SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
c)
c) Los perjuicios que se está ocasionando por la demora en la extensión del certificado de antecedentes penales son intangibles, no se pueden calcular, toda vez que el plazo para presentar estos documentos en España fenece “en estos días” y si no llega ese documento no servirá posteriormente, pues es para obtener el permiso de radicatoria y un contrato de trabajo.
c) De acuerdo a la SC 0123/2001 de 9 de febrero, toda autoridad tiene obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada por el recurrente dentro de un plazo razonable, en sentido positivo o negativo, indicándole, en su caso, la autoridad a la que debe acudir o el destino de la autoridad reclamada, y en el presente caso se puede establecer que el encargado del REJAP ha dado respuesta a la petición del recurrente de manera negativa, en mérito al Acuerdo 192/2007, debiendo recurrir a la autoridad llamada por ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- b)
- c)
- i)
- iii)
- iv)
- no ha lugar
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “Primero.-
- Segundo.-
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- a)
- III.4. Análisis del problema jurídico planteado
- REVOCAR