Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, Evert Castro Fernández solicitó al Fiscal de turno que requiera al encargado del REJAP a objeto de que se le otorgue certificado de antecedentes penales de su hija Paulina Marlen Castro Alconz, con la finalidad que ésta cumpla “con requisitos de obtención de visa en España donde actualmente vive” (fs. 4).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- b)
- c)
- i)
- iii)
- iv)
- no ha lugar
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “Primero.-
- Segundo.-
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- a)
- III.4. Análisis del problema jurídico planteado
- REVOCAR