SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su hija Paulina Marlen Castro Alconz se encuentra radicando en España y necesita para ulteriores trámites certificado de antecedentes penales; por tal motivo, el 3 de octubre de 2007, solicitó al Ministerio Público requiera al encargado del REJAP extienda dicho certificado; petición que fue aceptada por la Fiscal de Materia, Abigail Saba Salas, previa acreditación de su personería; sin embargo, dicho Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Fernando Cárdenas Choque, mediante un decreto negó el cumplimiento del requerimiento fiscal. 

El 4 de octubre de 2007, la Fiscal de Materia conminó al funcionario del REJAP el cumplimiento del requerimiento; empero, el recurrido, por decreto de 5 de octubre de 2007, nuevamente rechazó su solicitud, con el argumento que la Fiscal debía cumplir con un Acuerdo efectuado entre el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura y acudir a la vía llamada por ley, sin especificar cuál, pese que la SC 123/2001-R de 9 de febrero, señala que la respuesta a la petición debe ser realizada en un plazo razonable en sentido positivo o negativo, indicándole -en su caso- la autoridad a la que debía acudir.

Si bien el art. 442.1 del Código Procedimiento Penal (CPP) sostiene que el registro de antecedentes es reservado; empero, los informes se otorgan a pedido del interesado, calidad que asumió en el caso, pues presentó la solicitud a nombre de su hija, al amparo de lo previsto por el art. 59 del Código Procedimiento Civil (CPC).