SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

e)

e)  La SC 0725/2007-R de 29 de junio, sostiene que para considerar vulnerado el derecho de petición, el recurrente debe agotar todas las instancias, exigiendo respuesta, y en este punto el recurrente tiene aún abierta la vía del órgano judicial para agotar los puntos pertinentes que señala el Acuerdo 192/2007 en los numerarles 3.3) y 3.2).