Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.5.
II.5. De acuerdo a la Circular 0006/2007 de 12 de septiembre (fs. 25 a 26), el Gerente de Servicios Judiciales y el Director de Servicios Auxiliares del Consejo de la Judicatura, hicieron conocer a los Directores Distritales, Responsable Nacional del REJAP, Jefe de Servicios Judiciales, Responsables Distritales del REJAP, Jefe de Plataforma del Distrito de Santa Cruz, la aplicación obligatoria de la “Guía de Requisitos básicos para el trámite de solicitudes de Certificación del REJAP aprobado por el Acuerdo 192/2007, disponiendo -dicha Circular- en los dos primeros puntos lo siguiente:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- b)
- c)
- i)
- iii)
- iv)
- no ha lugar
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “Primero.-
- Segundo.-
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- a)
- III.4. Análisis del problema jurídico planteado
- REVOCAR