SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

b)

b) Ante dicho decreto, la Fiscal de Materia, mediante otro requerimiento, aclaró que se requería la certificación para un trámite estrictamente administrativo y no para una investigación, conminando a la autoridad a que dé cumplimiento al requerimiento; sin embargo, extrañamente, el requerimiento fue rechazado con otro decreto en el que se hace mención al Acuerdo 192/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura; empero, por encima de los acuerdos está la ley, que reconoce al padre el derecho de hacer peticiones, conforme establece el art. 59 del CPC.  Los acuerdos entre el Consejo de la Judicatura y el Ministerio Público son para dar un mejor servicio al ciudadano común o mundo litigante y no para poner trabas.