SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
b)
b) Ante dicho decreto, la Fiscal de Materia, mediante otro requerimiento, aclaró que se requería la certificación para un trámite estrictamente administrativo y no para una investigación, conminando a la autoridad a que dé cumplimiento al requerimiento; sin embargo, extrañamente, el requerimiento fue rechazado con otro decreto en el que se hace mención al Acuerdo 192/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura; empero, por encima de los acuerdos está la ley, que reconoce al padre el derecho de hacer peticiones, conforme establece el art. 59 del CPC. Los acuerdos entre el Consejo de la Judicatura y el Ministerio Público son para dar un mejor servicio al ciudadano común o mundo litigante y no para poner trabas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- b)
- c)
- i)
- iii)
- iv)
- no ha lugar
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “Primero.-
- Segundo.-
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- a)
- III.4. Análisis del problema jurídico planteado
- REVOCAR