Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Acuerdo 192/2007, el Plenario del Consejo de la Judicatura, el 19 de junio de 2007, aprobó la “Guía de Requisitos básicos para el trámite de solicitudes de certificación del REJAP” (fs. 27 a 28). Por Instructivo 587/2007, Mario Uribe Melendres, Fiscal General, instruyó a los Fiscales de Distrito el cumplimiento de la mencionada Guía, y dispuso que éstos, a su vez, instruyan a los Fiscales de Materia a su cargo su observancia (fs. 31); Instructivo que fue puesto en conocimiento de la Fiscal de Materia, Abigail Saba Salas, el 18 de septiembre de 2007 (fs. 32 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- b)
- c)
- i)
- iii)
- iv)
- no ha lugar
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “Primero.-
- Segundo.-
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- a)
- III.4. Análisis del problema jurídico planteado
- REVOCAR