SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

iii)

iii) La solicitud efectuada por el recurrente es una acción de carácter personalísimo; además, el Código de procedimiento penal vigente no prevé la aplicación  supletoria del procedimiento civil; consecuentemente, el art. 59 del CPC no es aplicable al presente caso, por cuanto la tutela reclamada debió hacérsela mediante poder a fin de cumplir con lo establecido en el numeral 2) del Acuerdo 192/2007.