SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1995/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

II.4.

II.4.  Por decreto de 5 de octubre de 2007, el Encargado del REJAP rechazó el petitorio simple y llanamente, debiendo el solicitante acudir a la vía llamada por ley, con el fundamento  que el Acuerdo 192/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura sentó las bases para la extensión de ese tipo de documentos, y que el apartado cuarto del Acuerdo norma las condiciones y requisitos para el trámite de certificaciones a requerimiento del Ministerio Público dentro de causas de investigación, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 440 y 442 del CPP (fs. 5).