SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

1)

Los abogados de la entidad recurrente, ratificaron in extenso los términos del recurso y los ampliaron señalando: 1) El vehículo en cuestión es siniestrado y al respecto existe el DS 28963 que en su art. 9, no es que prohíba la importación de estos motorizados siniestrados, sino que establece  procedimientos para ser adquiridos en zona Franca en esas condiciones y ser nacionalizados, para lo cual tienen que entrar a un taller autorizado en la zona Franca Industrial para presentarlo al despacho aduanero; en este caso como se puede verificar del muestrario fotográfico según la inspección realizada por el Vista, el vehículo tenía daños de consideración, sin embargo posteriormente aparece con algunos arreglos, y sin haber sido ingresado en el taller de la zona Franca; 2) Para aclarar el trámite que se sigue, pasa a indicar que la factura del vehículo y los documentos pertinentes, son revisados por la Agencia despachante, que llena la DUI y anota en un papel el número de registro  con el que el importador paga, con el recibo de pago más la DUI impresa se presenta en ventanilla de la Aduana donde se asigna un Vista que es el funcionario responsable de darle el levante manual  e informático y quien tiene facultad para observar el trámite, por lo que no es la Aduana que ordena el pago  sino el agente despachante quien  tiene la posibilidad de realizar un examen previo a la mercancía con la finalidad de no incurrir en irregularidades; 3) En este caso la DUI, que supuestamente está pagada y que pretender hacerse ver como un documento válido, no tiene ningún valor sin la firma del Vista y sin el levante en el sistema informático de la Aduana; y, 4) Al realizar la denuncia por el delito de contrabando, en la etapa investigativa la Fiscalía, pese a existir solicitudes de la Aduana como querellante y parte civil, para que se realicen las imputaciones, no se hicieron, razón por la cual no podían acudir al Juez cautelar, quien no puede pronunciarse al no existir imputación formal sobre este caso, solicitando al Tribunal de garantías, declare procedente el recurso, pues se tratan de más de 130 a 150 casos como en presente, que se pretende burlar al Estado.     

La recurrente, ahora accionante, Aduana Nacional de Bolivia Santa Cruz, a través de su Gerente Regional Santa Cruz, alega que los demandados vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por cuanto; 1) El Fiscal de Materia, dentro de la denuncia y posterior querella que formulara por el delito de contrabando, rechazó el Acta de Intervención, disponiendo se proceda a culminar el despacho aduanero, sin tener presente que el vehículo en cuestión es siniestrado y que la importación del mismo se encontraba prohibida por el Decreto Supremo (DS) 28963 de 12 de diciembre de 2006, que en su art. 9 inc. a) determina estar prohibida la importación de vehículos siniestrados, a la vez que respecto a las operaciones de reacondicionamiento, el art. 29.e del citado DS, dispone que  se  podría efectuar  esas operaciones en el Taller habilitado en la Zona Franca Industrial, resolución que objetada, el Fiscal de Distrito, la ratificó con  igual fundamento que el inferior, sin interpretar correcta y legalmente el citado DS referido, cuya aplicación fue omitida por ambas autoridades; y, 2) Los Fiscales de distrito y Materia, respectivamente al emitir a su tuno sus resoluciones,  no valoraron los elementos probatorios aportados y que fueron presentados en la investigación. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.