SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 14 de marzo de 2008, cursante de fs. 244 a 245 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Marco Antonio Cadena, Gerente Regional de Santa Cruz en representación de la Aduana Nacional de Bolivia, contra Jaime Solíz Phiel y Lorgio Viveros Sevilla, Fiscales de Distrito y de Materia, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- III.3.1. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- ;
- III.4.El caso en examen
- incorrecta interpretación legal del DS 28963
- incorrecta valoración de los elementos probatorios
- APROBAR