SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
Fragmento 2
El recurrente, en el memorial presentado el 27 de febrero de 2008, cursante de fs. 105 a 110 vta.,, manifiesta que el 23 de febrero de 2007, el importador Julio Orellana Rosas, a través de la Agencia Despachante de Aduanas ORIENTE S.R,L., tramitó la DUI correspondiente a la vagoneta marca Toyota tipo FJ Cruiser, color guindo año 2007, chasis JTEBU11F270041029, en cuyo trámite se determinó que era siniestrado por lo que su importación se encontraba prohibida por disponerlo así el Decreto Supremo (DS) 28963 de 12 de diciembre de 2006, que en su art. 9 inc. a) determina estar prohibida la importación de vehículos siniestrados; empero, las operaciones de reacondicionamiento, de acuerdo con el art. 29.e del citado DS, se podría efectuar en el Taller habilitado en la Zona Franca Industrial.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- III.3.1. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- ;
- III.4.El caso en examen
- incorrecta interpretación legal del DS 28963
- incorrecta valoración de los elementos probatorios
- APROBAR