SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

Fragmento 2

El recurrente,  en el memorial presentado el 27 de febrero de 2008, cursante de fs. 105 a 110 vta.,, manifiesta que el 23 de febrero de 2007, el importador Julio Orellana Rosas, a través de la Agencia Despachante de Aduanas ORIENTE S.R,L., tramitó la DUI correspondiente a la vagoneta marca Toyota tipo FJ Cruiser, color guindo año 2007, chasis JTEBU11F270041029, en cuyo trámite se determinó que era siniestrado por lo que su importación se encontraba prohibida por disponerlo así el Decreto Supremo (DS) 28963 de 12 de diciembre de 2006, que en su art. 9 inc. a) determina estar prohibida la importación de vehículos siniestrados; empero, las operaciones de reacondicionamiento, de acuerdo con el art. 29.e del citado DS,  se podría efectuar  en el Taller habilitado en la Zona Franca Industrial.