SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 40 de 14 de marzo de 2008, cursante de 244 a 245 y vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El fundamento de que la presente acción tutelar fue planteada por la Aduana Nacional - Regional Santa Cruz, ante el daño inminente por tener 130 motorizados en la misma situación del ahora cuestionado, es un reconocimiento de la existencia de subsidiaridad de esta acción tutelar, pues ese daño aducido no se presenta; y, b) De acuerdo a la SC 1573/2004-R, de 27 de septiembre, el amparo constitucional no procede en caso de renuncia o querella, por cuanto el recurrente puede aún solicitar la conversión de acciones, proseguir el juicio por su cuenta conforme a lo previsto por el art. 305 in fine y 26.2 del CPP.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- III.3.1. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- ;
- III.4.El caso en examen
- incorrecta interpretación legal del DS 28963
- incorrecta valoración de los elementos probatorios
- APROBAR