SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
incorrecta interpretación legal del DS 28963
Es así que sobre la incorrecta interpretación legal del DS 28963 de 12 de diciembre de 2006, alegada por el accionante quien señala que los Fiscales de Materia y de Distrito, a su turno al pronunciar sus resoluciones, respectivamente: a) la de rechazo del acta de intervención; y b) la de ratificación del rechazo; pretende que la jurisdicción constitucional, realice la interpretación de la legalidad ordinaria, sin cumplir con los requisitos que la hacen viable, toda vez que como se ha referido en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, quien la solicite debe exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, en que la entidad accionante se limita a reiterar que las autoridades fiscales demandas no interpretaron legal y correctamente el DS de 12 de diciembre de 2006, señalando que el mismo “… entró en vigencia a partir de su publicación el 12 de diciembre de 2006, y que en su art. 9 establece prohibiciones y restricciones que no permiten la importación de vehículo siniestrados”, es decir que únicamente la vigencia de dicho DS, y su supuesto incumplimiento por parte de las autoridades demandadas, para posteriormente referirse al trámite que se sigue para la importación y nacionalización de un vehículo, sin precisar los fundamentos jurídicos por los cuales consideran se lesionaron sus derechos o garantías fundamentales, omitiendo exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por los Fiscales demandados o cuáles fueron los principios fundamentales o valores supremos que no tomaron e cuenta, omisiones que no hacen viable se realice la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional, al no haberse cumplido - como se dijo - con los requisitos que se exigen para proceder a ello.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- III.3.1. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- ;
- III.4.El caso en examen
- incorrecta interpretación legal del DS 28963
- incorrecta valoración de los elementos probatorios
- APROBAR