SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
Fragmento 7
El recurrido Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Solíz Phiel, en su informe escrito, cursante de fs. 113 a 114, señaló: i) No es evidente lo aseverado por la entidad aduanera recurrente, que se le haya denegado el acceso a la justicia ante tribunales penales ordinarios, tampoco se ha interrumpido el debido proceso ni existe violación del principio de legalidad y seguridad jurídica, siendo este recurso improcedente, conforme lo señala la línea jurisprudencia establecida por la SC 1573/2004-R de 27 de septiembre, al indicar que “el amparo constitucional no procede en caso de rechazo de denuncia o querella, por cuanto el recurrente puede aún solicitar la conversión de acciones y proseguir el juicio por su cuenta, conforme a los previsto por el art. 305 parte in fine y 26.2 del CPP.; ii) El recurrente se ampara en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, que se refiere a la petición individual o colectiva y no como pretende, la vulneración y restricción de garantías y derechos constitucionales, como incumplimiento de principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, haciendo solo referencia en su extensa relación de hechos que motivaron el rechazo como su ratificación, sin tomar en cuenta que según la SC 1489/2002-R de 4 de diciembre, el Fiscal de Distrito tiene libertad de apreciación para disponer acusación o rechazo; iii) Al no sustentar específicamente acto ilegal u omisión indebida que el Tribunal Constitucional pueda tutelar, solicita el recurrente, en el fondo, dejar sin efecto una resolución ratificadora de rechazo, que no está dentro del ámbito de comprensión de decisiones del Tribunal, por cuanto el recurrente tiene la vía expedita de la reapertura del caso de acuerdo al art. 27.9 con relación al 304 del CPP, no siendo este recurso sustitutivo de otros medios legales; y, iv) Su persona enmarcó sus actos dentro del ámbito legal, sin conculcar derecho fundamental alguno, menos acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías del recurrente, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- III.3.1. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- ;
- III.4.El caso en examen
- incorrecta interpretación legal del DS 28963
- incorrecta valoración de los elementos probatorios
- APROBAR