SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2002/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

Fragmento 9

La abogada del tercero interesado, Julio Orellana Rosas en audiencia manifestó: 1)  No es evidente lo sostenido y denunciado por la Aduana Nacional de que su cliente hubiera cometido el delito de contrabando, toda vez que compró el vehículo el 4 de diciembre de 2006, por internet, antes del DS, en el que se ampara dicha entidad, y para fines legales debe tomarse en cuenta la fecha de embarque, sin embargo la Aduana toma como parámetro la cancelación de la póliza, la cancelación de los tributos y su cliente compró el vehículo a través de Luís Alberto Molina Suárez, porque no es usuario aduanero, pagando el monto correcto de compra, lo que desvirtúa el daño económico supuestamente ocasionado; 2) el vehículo en cuestión ha ingresado por las rutas autorizadas y establecidas por la Ley General de Aduana (LGA) y por el Código Tributario (CT),  como se prueba por el NIT que adjuntan, ingresando por Arica, Chile, Tambo Quemado para llegar a Bolivia, que ha sido ingresado, verificado por el Técnico Aduanero 2, cuando ya estaba vigente el citado Decreto de prohibición,  ya que ha pasado por todas las trancas, ya que  si estaba prohibido el funcionario de la Aduana no debió permitir su ingreso; sin  embargo, dicho motorizado  ingreso por una ruta primaria que comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos, terrestres, destinados a las operaciones de desembarque, movilización, depósitos de mercancías y otros; y, 3) Con referencia a que existen talleres en la zona Franca, éstos recién están funcionando hace dos meses, es decir con posterioridad a la vigencia del DS, tantas veces citado, y en el caso de admitirse que el vehículo  de su cliente, fue arreglado en el recinto aduanero,  esta entidad, a través de su funcionario sería cómplice de ese hecho, solicitando se declare improcedente el recurso.