SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

1)

1)    De acuerdo al art. 31 de la CPEabrg, 42, 44 y 46 del CPP, la competencia jurisdiccional debe ser definida y dirimida en las primeras actuaciones de los órganos jurisdiccionales, debiendo resolverse antes que cualquier otra excepción y una vez presentada, debe ser tramitada con prioridad y preferencia antes que cualquier otra sustanciación del proceso, como lo estableció la línea jurisprudencial a través de la SC 1268/2005-R de 7 de octubre, ya que su vulneración afecta a los principios de seguridad jurídica y debido proceso.