Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
1)
1) De acuerdo al art. 31 de la CPEabrg, 42, 44 y 46 del CPP, la competencia jurisdiccional debe ser definida y dirimida en las primeras actuaciones de los órganos jurisdiccionales, debiendo resolverse antes que cualquier otra excepción y una vez presentada, debe ser tramitada con prioridad y preferencia antes que cualquier otra sustanciación del proceso, como lo estableció la línea jurisprudencial a través de la SC 1268/2005-R de 7 de octubre, ya que su vulneración afecta a los principios de seguridad jurídica y debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR