Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
6)
6) Los actos lesivos, devienen de la acusación formal del Fiscal de Materia, Víctor Miranda Mamani, pues en su requerimiento conclusivo de acusación, no tipificó el delito de lesiones en vista a que sólo hizo mención al art. 271 del CP, sin tener en cuenta que no existen certificaciones forenses que determinen la aplicación de la primera parte del art. 271 del CP, situación que indujo en error al Tribunal de Sentencia; asimismo, los recurrentes extrañamente no hicieron uso de los recursos que les franqueaba la Ley en la fase preparatoria, admitiendo un procesamiento evidentemente irregular.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR