SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 47/2008 de 4 de abril, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciada el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyo del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Fabiana Mamani de Siñani, Erlinda Elma Siñani Mamani, Yerson Yerco Siñani Mamani, contra David Rivas Gradín y Celia Medrano Quevedo, Máximo Quispe Condori y Dionicia Coarite de Ramos Juez Técnicos y Ciudadanos, respectivamente, del Tribunal de Sentencia de Achacachi; y Víctor Miranda Mamani, Fiscal de Materia; alegando la vulneración de sus derechos, a la defensa a la dignidad personal, al debido proceso a la probidad de las autoridades, y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a), 14, 16.II y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR