Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los recurrentes no habían cumplido el principio de subsidiariedad, puesto que el recurso de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo, si bien era evidente que existía una confusión entre la acusación por lesiones leves y graves, referida en el art. 271 del CP, debieron plantear incidente de actividad procesal defectuosa, y solicitar la explicación, de qué tipo penal se iban a defender -por lesiones leves o graves-, por lo manifestado y al no haberse cumplido el principio de subsidiaridad, solicitó que el recurso de amparo constitucional, sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR